DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SANTIAGO METALS

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que posee toda persona por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico, específicamente en nuestra Constitución Política de la República de Chile, el Código del Trabajo y diversos Tratados Internacionales de Derechos Fundamentales.

Santiago Metals tiene un fuerte compromiso con el respeto de los derechos fundamentales de sus trabajadores y colaboradores en todos los espacios de trabajo, y es parte de su política la difusión, respeto y protección de los derechos de todos quienes cumplen funciones para nuestra empresa.

En este sentido, nuestra empresa reafirma que todas las actividades que como organización realiza están orientadas al respeto y protección de los   derechos fundamentales de sus trabajadores como son:

  • El derecho a la vida y a la integridad física de todos nuestros trabajadores, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral con nuestra empresa.
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra de nuestros trabajadores y sus familias.
  • La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todo culto.
  • La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo.
  • La libertad sindical y el derecho para negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.
  • Prácticas antisindicales o desleales en negociaciones colectivas.

En este sentido, Santiago Metals adoptará todas las medidas preventivas posibles para evitar cualquier vulneración de derechos respecto de cualquier persona vinculada a la organización, y adoptará todas las medidas reactivas necesarias ante un evento indeseado asociado a una presunta violación de los derechos de sus trabajadores.

Atte.

Gerencia General